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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 69

Texto

    Artículo 69.° La Caja podrá hacer préstamos en
dinero a los imponentes al tipo de interés que señale el
Consejo y en conformidad a los acuerdos y reglamentos DFL
194 Hda que éste adopte; la cantidad máxima que podrá
constituírse en préstamo será hasta el valor de 3 meses
de sueldo o pensión.