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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 8 transitorio

Texto

    Artículo 8.° Los corresponsales a que se refiere el
artículo 9.° tendrán derecho a que se les reconozcan sus
años de servicios anteriores al 4 de agosto de 1944,
mediante el reintegro correspondiente de sus imposiciones,
en la forma y condiciones generales.