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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 35

Texto

    Artículo 35.° Cuando una Empresa se incorpore al
régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas deberá indicar el nombre y
domicilio del dueño o de su representante legal. Estas
indicaciones se entenderán subsistir mientras no se hagan
nuevas por quien válidamente pueda hacerlo y notificadas
judicialmente a la Caja.