Texto
Artículo 32.° Las Empresas Periodísticas estarán
obligadas a presentar trimestralmente al Inspector del
Trabajo que corresponda un certificado expedido por la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en el cual
conste que se encuentran al día en el pago de sus
obligaciones con la referida institución. El Inspector del
Trabajo, procederá a la clausura de la Empresa si,
requerida ésta, no cumpliere con tal requisito dentro de
los 30 días posteriores al requerimiento. El Inspector del
Trabajo procederá como Ministro de fe y requirirá la
fuerza pública de la autoridad competente.