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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3.° Reajustándose, por una sola vez, los
montos actuales de las pensiones de jubilación inferiores a
$ 8.000 mensuales otorgadas hasta el año 1949, inclusive,
en la siguiente forma;
    a) Las pensiones de jubilación concedidas entre el 1.°
de enero de 1926 y el 31 de diciembre de 1944 aumentarán en
un 80%;
    b) Las otorgadas en el año 1945 aumentarán en un 60%;
    c) Las otorgadas en el año 1946 aumentarán en un 40%;
    d) Las otorgadas entre el 1.° de enero de 1947 y el 31
de diciembre de 1949 aumentarán en un 20%.
    En ningún caso el monto de estas pensiones así
reajustadas podrá ser inferior al sueldo vital para el
departamento de Santiago, correspondiente al año 1950, ni
superior a dos y medio sueldos vitales de ese mismo
departamento para el año indicado.
    Las pensiones superiores a $8.000 mensuales serán
reajustadas en un 10%, pero su monto no podrá exceder del
límite de dos y medio sueldos vitales fijados en el inciso
anterior.