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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 45

Texto

    Artículo 45.° Para los efectos de reconocimiento de
años de servicios, devolución de imposiciones u otras
obligaciones que deba cumplir el imponente con la Caja,
ésta otorgará al interesado préstamos de reintegro a un
plazo que fluctuará entre 5 y 10 años, con los intereses
correspondientes.
    Comprobados por la Caja los servicios y otorgado el
préstamo de reintegro, se darán aquéllos por reconocidos
para todos los efectos legales.