Texto
Artículo 28.° El rendimiento de los impuestos que se
establecen en el artículo precedente los destinará el
Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a financiar el
cumplimiento integral de la ley 7.790, de 4 de agosto de
1944, y en especial, el de su artículo 8.° transitorio.
Con cargo al excedente de esos mismos ingresos, el
mencionado Departamento dará cumplimiento a las
obligaciones que se le imponen en los artículos 3.° y 4.°
transitorios y en el inciso 2.° del presente artículo en
el orden de precedencia que se señala, hasta satisfacción
sucesiva de cada uno de ellos y concurrencia de los recursos
percibidos.
Será de cargo del Departamento de Periodistas si sus
beneficios obligados se lo permiten, concurrir con una suma
hasta del 10% del monto de las obligaciones que impone a las
Empresa Periodísticas y a las Agencias Noticiosas el
artículo 13.° de esta ley, en relación con el artículo
28.° de la ley 7.295, de 22 de octubre de 1942. Si el saldo
que quedare para el pago de esta obligación, después de
satisfechas las demás que se señalan en el inciso
anterior, fuere inferior a las sumas que se requieren para
cubrir el 50% indicado, las Empresas Periodísticas y las
Agencias Noticiosas deberán concurrir, en la proporción
que les corresponda, con el saldo necesario para completar
dicho porcentaje. Si hubiere excedente, éste quedará a
beneficio del Departamento de Periodistas.
El Departamento de Periodistas liquidará el excedente
que corresponda a las Empresas Periodísticas y Agencias
Noticiosas por concepto de aporte al fondo para asignaciones
familiares, después de noventa días de vencido el año
calendario, solamente entre las que hubieren presentado a la
institución, la respectiva documentación reglamentaria
antes de ese plazo.
Las Empresas Periodísticas y las Agencias Noticiosas
que no presenten los respectivos certificados 1953 de la
Caja de Previsión de Empleados Particulares dentro del
plazo señalado, perderán el derecho que les concede esta
disposición.