Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 73

Texto

    Artículo 73.° La Caja podrá adquirir bienes raíces y
construir o reparar edificios por cuenta de los imponentes a
que se refiere esta ley; podrá igualmente conceder
préstamos en primera hipoteca a fin de que adquieran bienes
raíces o construyan o reparen edificios. En estos casos,
vigilará la Caja la inversión de los fondos concedidos.