Texto
Artículo 18.° Las Cajas de Previsión traspasarán a
la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el
total del haber de las cuentas de los imponentes de esta
Sub-Sección con deducción del total de las obligaciones de
los mismos en favor de las Cajas primeramente mencionadas.
Los saldos que resultaren en favor de estas últimas los
recaudará la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas de acuerdo con las condiciones en que se
constituyó la obligación y los abonará a las Cajas
respectivas. La Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas tendrá todos los derechos de la Institución
primitivamente acreedora para los efectos del cobro de
dichas obligaciones.