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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 8

Texto

    Artículo 8.° El Consejo Directivo de la Caja Nacional
de Empleados Públicos y Periodistas podrá objetar el
sueldo que se atribuya un empleado, cuando estime que no
guarda relación con los capitales de la Empresa o con los
antecedentes del empleo.
    En este caso el Consejo fijará la suma que sirva de
base para pagar los beneficios que corresponda al empleado y
su familia.
    Las resoluciones que sobre el particular adopte el
Consejo no podrán ser impugnadas por la vía judicial.