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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 20

Texto

    Artículo 20.° Inclúyese a los fotograbadores de los
talleres particulares de fotograbado en los beneficios que
el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de
1930, Orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, otorga a sus imponentes.