Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 4

Texto

    Artículo 4.° Con cargo al rendimiento del 6%
establecido en la letra f) del artículo 12.° de la ley
6.836, el Club Hípico de Santiago entregará a la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la suma de $
720.000; el Hipódromo Chile la suma de $ 560.000, y el
Valparaíso Sporting Club la suma de $ 320.000.