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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 13 transitorio

Texto

    Artículo 13.° La Caja Nacional de Empleados Públicos
y Periodistas otorgará al Círculo de Periodistas de
Santiago un préstamo de hasta $ 8.000.000, y al Círculo de
la Prensa de Valparaíso un préstamo hasta de $ 2.000.000,
para la adquisición o construcción de sus sedes sociales
en las mencionadas ciudades.
    Este préstamo devengará un interés de 6% y tendrá
una amortización del 4%.
    El Departamento de Periodistas de la Caja contribuirá
hasta con $ 1.000.000 para el servicio de estas deudas, en
forma proporcional, con cargo a los excedentes que se
produzcan una vez cumplidas las obligaciones establecidas en
el inciso 1.° del artículo 28.° de la presente ley.