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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6.° Autorízase a la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas para disponer, por una
sola vez, hasta de $ 200.000 con cargo a las entradas que
produzca esta ley, a fin de invertirlos en los gastos
administrativos extraordinarios que demande su aplicación.