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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 33

Texto

    Artículo 33.° Las Empresas Periodísticas
comunicarán, en cada caso, a la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas el nombre, cargo que desempeñe,
sueldo de que disfrute y edad del empleado que ingrese al
servicio de dicha Empresa.