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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7.° Dentro de los 90 días siguientes al 4 de
agosto de 1944, el Consejo de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas propondrá al Presidente de la
República el reglamento para la aplicación de la presente
ley, el que contendrá las normas que regulen los medios de
prueba y de control a que se refieren los artículos
contenidos en los Párrafos VI y VII de la presente ley.