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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 81

Texto

    Artículo 81.° Para establecer estos servicios se
deberán formar previamente los cuadros de primas técnicas
necesarias y en ningún caso los siniestros que ocurran
podrán ser cubiertos con otros fondos que los de las
reservas indicadas, llegando la responsabilidad de la Caja
sólo hasta ese límite.