Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 89

Texto

    Artículo 89.° El imponente de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas, cualquiera que sea la
Sección o Sub-Sección en que imponga, conservará la
continuidad de sus años de servicios, y al otorgársele los
beneficios que correspondan, cada una de ellas concurrirá a
su pago proporcionalmente al respectivo tiempo de
imposiciones. El imponente, al pasar de una Sección a otra
o de una a otra Sub-Sección, no podrá retirar sus
imposiciones.