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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 85

Texto

    Artículo 85.° Las pensiones de jubilación y
montepío, la cuota del seguro de vida y las propiedades
adquiridas por intermedio de la Caja no serán embargables,
salvo en los casos contemplados en esta misma ley.