Texto
Artículo 23.° El servicio de pago de las pensiones de
jubilación, montepío y seguro de vida que corresponda a
los fotograbadores estará a cargo de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas y se atenderá con los
recursos propios de la Sección Periodistas de esa
Institución.
Para estos efectos, se entenderá por "recursos propios"
todos los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, incluso
los afectos a fines específicos y los excedentes
acumulados, con la sola excepción de los recursos
destinados a pagos o financiamiento de asignaciones
familiares, del subsidio de cesantía y de otros beneficios
o gastos que determine la Superintendencia de Seguridad
Social.