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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 43

Texto

    Artículo 43.° Se aplicará a los personales de las
Empresas Periodísticas y de las Agencias Noticiosas
nacionales lo dispuesto en la letra a) del artículo 1.° y
en el artículo 2.° de la ley 9.581.