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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 3

Texto

    Artículo 3.° Unicamente los imponentes del
Departamento de Periodistas, Fotograbadores e Imprentas de
Obras, menores de 18 años, que no tengan cargas de familia,
harán sus imposiciones inferiores al sueldo vital y
recibirán los beneficios en relación con el monto de la
imposición efectuada.