Texto
Artículo 2.° El servicio del pago de las pensiones, de
jubilación, montepío, seguro de vida y atención médica
que corresponda al personal de las Empresas Periodísticas,
estará a cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas y se hará con el capital que se forme con las
siguientes asignaciones:
1) Con el 7% sobre el total de las sumas ganadas semanal
o mensualmente por el imponente, cualquiera que sea su
origen, considerando el sueldo vital vigente para la
respectiva localidad como suma mínima para aplicar este
descuento.
Este descuento no podrá ser mayor a la declaración que
tenga hecha el imponente a la Caja .
2) Con una subvención mensual de las Empresas igual al
5% a que se refiere el número anterior;
3) Con el importe de la mitad del primer mes de sueldo o
jornal de los que ingresen al servicio de las Empresas
Periodísticas, descuento que podrá integrarse en dos
cuotas mensuales;
4) Con la primera diferencia mensual entre la suma
máxima sobre la cual se haya impuesto con anterioridad y la
mayor renta que se pase a ganar;
5) Con el 10% de las pensiones de jubilación;
6) Con el 5% del monto de los seguros de vida, que se
descontará al tiempo de efectuar su pago;
7) Con el producto de las multas que las Empresas
Periodísticas impongan a su personal;
8) Con las sumas que la Caja esté obligada a pagar por
cualquier causa y no fueren reclamadas por los interesados,
dentro del plazo de 10 años, contados desde el día en que
se hicieren exigibles;
9) Con el producto de las multas que se impongan por
abuso de publicidad;
10) Con el producto de las multas que se impongan por
contravención a la Ley de Imprenta, y en conformidad a las
leyes que rijan sobre la materia;
11) Con una cuota de fondos fiscales, que no podrá
exceder de $ 500.000 para saldar las obligaciones que esta
ley impone, sin cargo para los fondos de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas;
12) Con los intereses que produzcan las asignaciones
enumeradas en el presente artículo;
13) DEROGADO
14) DEROGADO