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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 41

Texto

    Artículo 41.° Desde el 7 de enero de 1947 la
indemnización por años de servicios será de un 8,33%
mensual sobre los sueldos, sobresueldos, comisiones o
comisiones solamente, efectivamente percibidos por los
empleados.
    A contar desde la misma fecha las Empresas depositarán
mensualmente en la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas el porcentaje aludido.
    La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
abrirá con los depósitos referidos, cuentas individuales
para cada imponente, las que se capitalizarán
semestralmente abonándoseles el interés respectivo.