Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 60

Texto

    Artículo 60.° No tendrán derecho al seguro de vida
los llamados a él que se encuentren en alguna de las
circunstancias siguientes:
    1.- Ser varón mayor de 21 años, salvo el caso de
invalidez para ganarse el sustento diario;
    2.- Ser mujer casada;
    3.- Ser indigno de suceder al difunto como heredero o
legatario.