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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 39

Texto

    Artículo 39.° Los Intendentes y Gobernadores deberán
comunicar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, dentro de los 30 días, la publicación de
cualquier periódico correspondiente a su distrito
jurisdiccional.