Texto
Artículo 12.° El imponente que haya retirado sus
imposiciones tendrá derecho a reintegrarlas, cualquiera que
sea el tiempo que haya estado fuera del régimen. Este
derecho sólo podrá ejercerlo dentro del plazo de un año a
contar desde su reincorporación. Este reintegro se hará
con un interés del 6% anual, pudiendo la Caja conceder
préstamos para el pago de la suma global que resulte
adeudada, los que no quedarán sujetos a las limitaciones de
monto y capacidad fijadas por dicha institución. Estos
préstamos se servirán con dividendos mensuales iguales al
5% del sueldo del empleado, incluído el interés del 6% y
la amortización que resulte; pero, en ningún caso, el
plazo de extinción total de estas obligaciones podrá
exceder de 10 años, para lo cual se fijarán dividendos
mayores si fuere necesario. Los servicios que correspondan a
las imposiciones que se enteren en esta forma serán
considerados para los efectos de los beneficios contemplados
en la Ley Orgánica de la Caja, desde el momento de la
concesión del respectivo préstamo.