Texto
Artículo 22.° La jubilación para los fotograbadores
con ocho o más años de servicios al 4 de agosto de 1938 y
que se solicite por incapacidad física o intelectual o por
haber cumplido 20 años de servicios, se concederá con
arreglo a la siguiente tabla:
Con 8 años de servicios, el 40% del sueldo;
Con 9 años de servicios, el 45% del sueldo;
Con 10 años de servicios, el 50% del sueldo;
Con 11 años de servicios, el 55% del sueldo;
Con 12 años de servicios, el 60% del sueldo;
Con 13 años de servicios, el 65% del sueldo;
Con 14 años de servicios, el 70% del sueldo;
Con 15 años de servicios, el 75% del sueldo;
Con 16 años de servicios, el 80% del sueldo, Con 17
años de servicios, el 85% del sueldo;
Con 18 años de servicios, el 90% del sueldo;
Con 19 años de servicios, el 95% del sueldo.