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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 22

Texto

    Artículo 22.° La jubilación para los fotograbadores
con ocho o más años de servicios al 4 de agosto de 1938 y
que se solicite por incapacidad física o intelectual o por
haber cumplido 20 años de servicios, se concederá con
arreglo a la siguiente tabla:
    Con 8 años de servicios, el 40% del sueldo;
    Con 9 años de servicios, el 45% del sueldo;
    Con 10 años de servicios, el 50% del sueldo;
    Con 11 años de servicios, el 55% del sueldo;
    Con 12 años de servicios, el 60% del sueldo;
    Con 13 años de servicios, el 65% del sueldo;
    Con 14 años de servicios, el 70% del sueldo;
    Con 15 años de servicios, el 75% del sueldo;
    Con 16 años de servicios, el 80% del sueldo, Con 17
años de servicios, el 85% del sueldo;
    Con 18 años de servicios, el 90% del sueldo;
    Con 19 años de servicios, el 95% del sueldo.