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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 86

Texto

    Artículo 86.° Los haberes que corresponda percibir a
los herederos y legitimarios de los empleados en conformidad
a las disposiciones de esta ley estarán exentos del pago de
contribución de herencia y no quedarán afectos al pago de
las deudas hereditarias.
    Las deudas testamentarias afectarán a estos haberes
sólo en el caso de no existir legitimarios.