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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 121

Texto

    ARTICULO 121° Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 30 días, dé nueva
destinación a los recursos del ítem
07/01/01/003, en beneficio del personal respectivo.
    Los beneficios referidos no podrán exceder del veinte
por ciento de las remuneraciones de dicho personal y
regirán a contar desde el 1° de enero de 1971.".