Texto
ARTICULO 37° El Presidente de la República, los
Ministros de Estado, el Ministro Secretario General de
Gobierno, los parlamentarios, los Ministros y el Fiscal de
la Corte Suprema y el Director de la Oficina de
Planificación Nacional, tendrán una renta mensual igual a
20 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de
Santiago, sujeta a las limitaciones e incompatibilidades
señaladas en los artículos precedentes.
Los Subsecretarios de Estado y el Subsecretario General
de Gobierno gozarán, en las mismas condiciones, de una
renta mensual equivalente a la fijada en el inciso anterior,
disminuída en un diez por ciento.