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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 115

Texto

    ARTICULO 115° Auméntanse las pensiones de gracia
concedidas por la ley 15.548, publicada el 13 de febrero de
1964, rectificada por ley 16.205, publicada el 25 de febrero
de 1965, a Fresia Hernández Valenzuela, Diva del Rosario
Ibacache Ibacache, Alejandrina del Tránsito Ponce Mellis,
Hortensia del Tránsito Gallegos Tejada, Ana Quezada Osorio
y Doralisa del Carmen Castro Vásquez, de E° 75 mensuales
al equivalente al salario mínimo obrero. Establécese que
los menores que señala la ley 15.548 seguirán gozando de
una asignación familiar de E° 30 mensuales.
    El mayor gasto que demande la aplicación de este
artículo se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto
del Ministerio de Hacienda.