Texto
ARTICULO 54° Facúltase al Presidente de la República
para modificar dentro del plazo de 180 días el Título V
del Libro III del Código Tributario en orden a garantizar
los derechos del Fisco como acreedor de impuestos morosos y
a introducir simplificaciones en el procedimiento de cobro
ejecutivo de las obligaciones tributarias. Estas
modificaciones son las siguientes:
1.- Restituir al Fisco el privilegio de primera clase
establecido en el artículo 2.472 del Código Civil;
2.- Establecer una tasa única del 5% de costas de
cobranza, en reemplazo de las actuales, y destinar el 50% de
su rendimiento al mejoramiento de la cobranza y de la
atención de los contribuyentes, mediante la adquisición de
equipos, útiles, materiales, locales y la habilitación y
reparación de estos últimos.
El excedente que se produzca se traspasará a Rentas
Generales de la Nación.