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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 49

Texto

    ARTICULO 49° También podrán acogerse a la
consolidación los contribuyentes que tengan convenios de
pagos de impuestos suscritos con anterioridad, en relación
con los tributos pendientes, sea que se trate de convenios
ordinarios o suscritos en virtud de leyes especiales.