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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 43

Texto

    ARTICULO 43° La deuda consolidada en las condiciones
establecidas en el artículo anterior se pagará con un 10%
al contado y el saldo en .... cuotas bimestrales iguales con
vencimiento al último día de cada bimestre a partir de la
fecha de suscripción del convenio. El monto de cada cuota
no podrá ser inferior a E° 200 y si lo fuera se aplicará
lo dispuesto en el inciso 2° del artículo siguiente.