Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 15

Texto

    ARTICULO 15° El Presidente de la República entregará,
durante el año 1971, las cantidades necesarias para dar
cumplimiento a esta ley, a los siguientes Servicios e
Instituciones:
1.- Oficina de Planificación Nacional___E°  6.000.000
2.- Contraloría General de la República_   21.300.000
3.- Superintendencia de Servicios
    Eléctricos, de Gas y
    Telecomunicaciones__________________    4.300.000
4.- Instituto Antártico Chileno_________       70.000
5.- Instituto Nacional de Estadísticas__    9.000.000
6.- Comisión Nacional de Investigación
    Científica y Tecnológica____________    1.400.000
7.- Universidad de Chile________________  200.000.000
8.- Universidad Técnica del Estado______   48.000.000
9.- Consejo Nacional de Menores_________    2.200.000
10.- Astilleros y Maestranza de la
     Armada_____________________________   24.200.000
11.- Fábrica y Maestranza del Ejército__   14.000.000
12.- Dirección General de Deportes y
     Recreación_________________________    3.300.000
13.- Empresa de los Ferrocarriles del
     Estado_____________________________  242.000.000
14.- Línea Aérea Nacional_______________   39.000.000
15.- Empresa de Transportes Colectivos
     del Estado_________________________   35.400.000
16.- Empresa Marítima del Estado________   27.600.000
17.- Empresa Portuaria de Chile_________   89.000.000
18.- Corporación de la Reforma Agraria__   30.300.000
19.- Instituto de Desarrollo Agropecuario  50.000.000
20.- Servicio Agrícola y Ganadero_______   48.000.000
21.- Instituto de Capacitación e
     Investigación en Reforma Agraria___   11.750.000
22.- Instituto Forestal_________________    3.000.000
23.- Instituto de Investigaciones
     Agropecuarias______________________   10.000.000
24.- Instituto de Educación Rural_______    4.700.000
25.- Servicio Nacional del Empleo_______    1.000.000
26.- Instituto Laboral y Desarrollo
     Social_____________________________      500.000
27.- Dirección de Crédito Prendario y
     Martillo___________________________    8.800.000
28.- Servicio Nacional de Salud_________  573.000.000
29.- Corporación de Servicios
     Habitacionales_____________________   42.000.000
30.- Corporación de Obras Urbanas_______   21.000.000
31.- Corporación de Mejoramiento Urbano_    7.500.000
32.- Servicio de Seguro Social__________  305.000.000
33.- Universidad Técnica "Federico Santa
     María"_____________________________    8.000.000
34.- Universidad Católica de Chile______   40.000.000
35.- Universidad Católica de Valparaíso_   12.000.000
36.- Universidad de Concepción__________   51.000.000
37.- Universidad Austral________________   13.500.000
38.- Universidad del Norte______________    9.800.000
39.- Escuelas Universitarias de Temuco,
     dependientes de la Universidad
     Católica de Chile y Fundación de la
     Frontera___________________________      800.000
40.- Instituto del Mar__________________      700.000
41.- Colegio de Abogados________________    2.500.000
    Las sumas asignadas a las instituciones a que se refiere
el inciso anterior serán excedibles en el monto que sea
necesario para cumplir con los reajustes de remuneraciones
que establece esta ley.
    Si dichas sumas exceden las cantidades necesarias para
dar cumplimiento a esta ley, el excedente no será puesto a
disposición del servicio o institución respectivo y, si
alguno de ellos hubiere recibido, en el hecho, una mayor
cantidad, deberá reintegrarla en arcas fiscales.