Texto
ARTICULO 69° Introdúcense a la ley 16.272, de 4 de
agosto de 1965, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado,
las siguientes modificaciones:
1.- Al artículo 1°:
a) Reemplázase, en el inciso 1° del N° 2° el
guarismo "0,5%" por "1%";
b) Substitúyese, en el inciso 1° del N° 3°, el
guarismo "1%" por "1,5%";
c) Reemplázase, en el inciso 1° del N° 4° el
guarismo "0,5%" por "1%";
d) Sustitúyese, en el inciso 1° del N° 5°, el
guarismo "0,25%" por "0,50%";
e) Reemplázase el N° 11 por el siguiente:
"Donación y entrega de legados, en el documento que se
otorgue, 1% sobre el monto de los bienes objeto de la
donación o del legado.";
f) Agrégase, en el inciso 5° del N° 14, a
continuación del punto (.) aparte que pasa a ser punto (.)
seguido, la siguiente frase: "No regirá exención alguna
respecto de este impuesto, sea que la misma se establezca en
ésta, o en otras leyes";
g) Sustitúyese, en el N° 20, el guarismo "0,1%" por
"0,5%";
h) Reemplázase, en el inciso 1° del N° 24, el
guarismo "1%" por "1,5%";
i) Sustitúyese, en el inciso 1° del N° 27, la frase
entre comas (,) "y si la cuantía fuere indeterminada", por
la siguiente: "y si no fuere susceptible de apreciación
pecuniaria," y,
j) Agrégase, en el N° 28, luego del punto (.), que
pasa a ser coma (,), la siguiente frase: "sin perjuicio del
impuesto establecido en el N° 6° de este artículo.".
2.- Reemplázanse, en el inciso 1° del artículo 4°,
las palabras "el artículo 1°" por las siguientes: "los
artículos 1° y 3°"; y
3.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 24°:
"Los impuestos establecidos en el artículo 14° serán
de cargo de los respectivos funcionarios que autoricen los
documentos o practiquen las actuaciones a que se refiere
dicha norma.".