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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 42

Texto

    ARTICULO 42° Los deudores morosos de impuestos y
contribuciones de cualquiera naturaleza adeudados al Fisco o
las Municipalidades podrán solicitar al Servicio de
Tesorerías la consolidación de las deudas que se
encontraban pendientes y vencidas al 31 de diciembre de
1970, aunque se hubieren girado con posterioridad, dentro
del plazo de 90 días a contar desde la fecha de vigencia de
la presente ley.
    Esta consolidación operará separadamente por tipo de
impuesto y consistirá en la acumulación de todas las
deudas parciales que a la fecha de solicitarse la
consolidación tuviere en mora al 31 de diciembre de 1970 un
mismo contribuyente por concepto de un mismo tipo de
impuesto con los siguientes beneficios:
    a) Condonación total de multas por falta de
declaración y de pago, de costas de cobranza, de derechos
arancelarios y de toda clase de recargos sobre dichas multas
y sobre intereses penales.
    b) Condonación del 50% de los intereses penales
devengados desde la fecha de la mora hasta el último día
del mes en que se perfeccione la consolidación.
    c) Suspensión de la totalidad de las deudas accesorias
al tributo, indicadas en las letras precedentes, a partir
del mes siguiente a aquél en que se perfeccione la
consolidación, y mientras se encuentre vigente el convenio
a que se refiere el artículo 47°.