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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 28

Texto

    ARTICULO 28° Las referencias a sueldos vitales
contenidas en este Título se entenderán hechas a sueldos
vitales mensuales, escala A), para la industria y el
comercio del departamento donde se presten los servicios.
    Cuando por la naturaleza del trabajo los servicios deben
prestarse en dos o más departamentos, la referencia se
entenderá hecha al sueldo vital más alto.