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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 30

Texto

    ARTICULO 30° Lo dispuesto en el artículo 12° de la
presente ley, cuando proceda, se aplicará también a los
reajustes que obtengan los trabajadores del sector privado
en virtud de las disposiciones de este Título, incluso a
los que se fijen por convenios o contratos colectivos, actas
de avenimiento o fallos arbitrales, cualquiera que sea la
fecha en que comiencen a regir durante el año 1971.