Texto
ARTICULO 116° Facúltase al Presidente de la República
para modificar, dentro del plazo de 90 días, las plantas de
servicios menores de la Secretaría y Administración
General del Ministerio de Hacienda, con sujeción a las
siguientes normas:
a) La aplicación de estas facultades no podrá
significar eliminación de personal en actual servicio,
disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual
régimen previsional o beneficios que confieren los
artículos 59°, 60° y 132° del decreto con fuerza de ley
338, de 1960;
b) Deberá incluirse en esta planta, como tope de
escalafón, el cargo de Administrador del Edificio, de la
actual planta administrativa, y
c) El encasillamiento del personal en las nuevas plantas
deberá hacerse por estricto orden de escalafón.