Texto
ARTICULO 62° Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley 16.426, de 4 de febrero de 1966:
a) Agrégase al artículo 2°, el siguiente inciso:
Los automóviles particulares y station wagons que deban
pagar la patente municipal con arreglo a las letras d) y e)
del grupo a que se refiere el inciso 1° pagarán los
impuestos establecidos en este artículo recargados en un
25% y 30%, respectivamente. Este recargo será de 10% para
los automóviles particulares y station wagons, cuyo precio
de venta al público fijado por el Servicio de Impuestos
Internos se encuentre comprendido entre 5 y 6 sueldos
vitales anuales, y de 20% para aquellos cuyo precio de venta
al público se encuentre comprendido entre 6 y 12 sueldos
vitales anuales.
b) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:
Artículo 3° Las camionetas y furgones pagarán un impuesto
fiscal equivalente al 30% del que corresponda pagar a un
automóvil particular o station wagon de igual precio de
venta según la escala establecida en el grupo N° 1,
Sección A, del Cuadro Anexo N° 1 de la Ley de Rentas
Municipales, y un impuesto de 20% a beneficio de las
Municipalidades, calculado en la misma forma que el
anterior.
c) Intercálase, en el artículo 7°, entre las
expresiones "automóviles particulares" e "y station
wagons", las siguientes palabras, precedidas de una coma (,)
"camionetas, furgones".