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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 23

Texto

    ARTICULO 23° No se reajustarán las remuneraciones
convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco se
reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje
sobre otra remuneración reajustada o sobre un precio que le
sirva de base, o las que consistan en porcentajes sobre
utilidades, ingresos, ventas o compras.