Texto
ARTICULO 29° La asignación familiar que paga el
Servicio de Seguro Social será reajustada, a contar del 1°
de enero de 1971, en un porcentaje igual al del alza del
índice de precios al consumidor en el año 1970. Sin
embargo, estas asignaciones serán bonificadas con la suma
necesaria para completar un monto de E° 3, por carga y día
trabajado, con cargo a los recursos del Fondo
correspondiente. Si ellos no fueren suficientes para dar
cumplimiento a esta disposición, el Fisco le aportará las
sumas necesarias para financiar la diferencia, las que se
consultarán en la Ley de Presupuestos.
Para los efectos de la fijación, por parte de las Cajas
de Compensación de Asignación Familiar Obrera, del monto
del beneficio que corresponderá a sus afiliados durante el
año 1971, conforme a lo dispuesto en los artículos 15°
del decreto con fuerza de ley 245 de 1953, y 13° de la ley
15.141, deberá considerarse el monto básico de la nueva
asignación, sin incluir la parte correspondiente a
bonificación; pero, de acuerdo a sus disponibilidades
financieras provenientes de los aportes patronales, dichas
Cajas podrán aumentar este monto hasta completar el de E°
3, por carga y día trabajado.