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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 65

Texto

    ARTICULO 65° Las personas que con anterioridad a la
publicación de la presente ley hayan adquirido vehículos
motorizados usados en el país, en forma irregular, podrán,
dentro del plazo de 120 días, a contar de la entrada en
vigencia de esta ley, normalizar su situación acogiéndose
a las normas contenidas en el inciso final del artículo
38° bis de la ley 12.120, y en el decreto 1.812, del
Ministerio de Hacienda, de fecha 27 de septiembre de 1968,
publicado en el Diario Oficial del 18 de octubre del mismo
año.
    La limitación contenida en el artículo 1° del decreto
1.812, mencionado, en cuanto a la fecha de adquisición del
vehículo, no tendrá aplicación en el presente caso.
Igualmente, no tendrá aplicación lo dispuesto en el
artículo 4° de dicho decreto.
    La referencia que el artículo 3° del mencionado
decreto hace a la Tabla de Valores, debe entenderse hecha a
la Tabla de Valores de Vehículos Motorizados fijada por el
Servicio de Impuestos Internos, para la declaración del
Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1971.