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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 7

Texto

    ARTICULO 7° No tendrá derecho a reajuste de
remuneraciones el personal cuyos estipendios estén fijados
en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para él
esta forma de remuneración.