Texto
ARTICULO 103° Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 1° del decreto con fuerza de
ley 2, de 1968, que fijó la Planta de Carabineros de Chile:
a) Suprímese en el rubro "Personal Civil", N° 8)
Servicio de Telecomunicaciones, la plaza "1 Electrónico V
Categoría" y agrégase en el rubro "Personal Civil", N° 2)
Hospital de Carabineros, antes del subtítulo (Personal a
Contrata), lo siguiente:
"(Personal de Nombramiento Supremo) 1 Administrador
Público V Categoría".
b) Sustitúyese, en el rubro "Personal Civil", N° 11)
Empleos Varios, la plaza de "Técnico Mecánico, Grado 1°"
por la de "Ingeniero Aeronáutico, Grado 1°", y
c) Sustitúyese, en el rubro "Personal Civil", N° 10)
Servicio de Arquitectura, la denominación "Constructor
Civil (para Jefe de Obras), grado 4°", por la de
"Arquitecto o Constructor Civil (para Jefe de Obras), grado
4°".