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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 104

Texto

    ARTICULO 104° Declárase que los beneficios y objetivos
a que se refiere la letra c) del artículo 5° de la ley
17.329, de 22 de agosto de 1970, se harán efectivos a
contar desde el 1° de Noviembre de dicho año.