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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 119

Texto

    ARTICULO 119° Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 90 días, proceda a modificar
y ampliar las plantas permanentes de Oficiales
Administrativos y Oficiales Técnicos de la Dirección de
Obras Sanitarias, de la Dirección General de Obras
Públicas, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
    La aplicación de estas facultades no podrá significar
eliminación del personal en actual servicio, disminución
de sus remuneraciones, pérdida del actual régimen
previsional o beneficios que les confieren los artículos
59°, 60° y 132° del decreto con fuerza de ley 338, de
1960, y 98° de la ley 16.617.
    Los ascensos que corresponda efectuar en las nuevas
plantas, se harán por estricto orden de escalafón, tomando
como tal dos decretos supremos (Ministerio de Obras
Públicas y Transportes) 662 y 663, de 9 de julio de 1970,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16° del
decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
    Los cargos que queden vacantes después de efectuados
los encasillamientos del personal de las plantas
permanentes, serán llenados con operarios afectos a las
leyes 17.279 y 10.383, que a la fecha estén cumpliendo
labores de Oficial Administrativo u Oficial Técnico y
acrediten poseer los requisitos de ingreso establecidos en
el artículo 14° del decreto con fuerza de ley 338, de
1960.