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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 83

Texto

    ARTICULO 83° Sin perjuicio de los derechos del personal
actualmente en funciones y para el solo efecto de los
aumentos trienales, se reconocerá al personal del Congreso
Nacional y de la Biblioteca del Congreso, hasta cinco años,
impuestos en cualquiera institución de previsión, sin que
rija la limitación del artículo 69° de la ley 9.629 y sus
modificaciones posteriores.
    Para los efectos del reintegro de las imposiciones de
los tiempos que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en
el inciso anterior, la Caja Nacional de Empleados Públicos
y Periodistas otorgará a los beneficiarios un préstamo de
acuerdo con las normas de su Ley Orgánica con el 6% de
interés anual.
    El mayor gasto que demande la aplicación de lo
dispuesto en el inciso 1° de este artículo, se imputará a
los ítem sueldos de los respectivos organismos, los cuales
deberán ser incrementados en la debida proporción.